Se permite la reproducción parcial o total citando la fuente: Consejo de Analistas Católicos de México (CACM).

Se trata de un método más de ‘control de la natalidad’, por cierto, extremadamente delicado y, aparentemente, de fácil realización; una especie de ‘vía corta’, para deshacerse de un posible ‘intruso’ en la vida de una mujer. Su liberalización legal e inclusión, entre los medicamentos de las instituciones públicas de salud de México, nos obligan a una reflexión moral objetiva y sincera. En esta ocasión: a la luz de la doctrina moral cristiana. 

¿Qué es la ‘píldora del día siguiente’?  

La «píldora del día siguiente» es un preparado a base de hormonas que, tomado dentro y no rebasando las 72 horas después de una relación sexual presumiblemente fecundante, activa un mecanismo de tipo «antianidatorio», es decir, impide que el eventual óvulo fecundado (que sería un ser humano) y llegado en su desarrollo al estado de blastocisto, se implante en la pared uterina, mediante un mecanismo de alteración de la pared misma. El resultado final será, por lo tanto, la expulsión y la pérdida de esta vida humana incipiente. Sólo en el caso de que la asunción de tal píldora precediera en algunos días a la ovulación, podría, a veces, actuar con un mecanismo de bloqueo de esta última. En esta circunstancia, se trataría de una acción típicamente «anticonceptiva». En todo caso, la mujer que recurre a este tipo de píldora, lo hace por miedo a estar en el período fecundo y, por lo tanto, con ‘la intención’ de provocar la expulsión del eventual recién concebido. Y, además, sería utópico pensar que una mujer, encontrándose en las condiciones de querer recurrir a un anticonceptivo de emergencia, tenga la posibilidad de conocer con exactitud y oportunidad su actual condición de fertilidad. 

El óvulo fecundado es inicio de una nueva vida humana. 

Decidir utilizar la expresión «óvulo fecundado», para indicar las primerísimas fases del desarrollo embrionario, de ningún modo nos llevaría a crear artificialmente una ‘discriminación de valor’ entre momentos diversos del desarrollo de un mismo individuo humano. En otras palabras, si puede ser circunstancialmente útil, por motivos de descripción científica, distinguir con términos convencionales (óvulo fecundado, embrión, feto, etc.) diferentes momentos de un único proceso de crecimiento, nunca podrá ser lícito decidir arbitrariamente que el individuo humano tenga mayor o menor valor, con la consiguiente fluctuación del deber a su tutela, según el estado de desarrollo en que se encuentre. 

La ilicitud moral del uso de la píldora de emergencia. 

Por consiguiente, resulta claro que la llamada acción «antianidatoria» de la «píldora del día siguiente», cuando se efectúa, no es otra cosa que un aborto realizado con medios químicos. 

Es incoherente intelectualmente, e injustificable científicamente, afirmar que no   se trata de la misma cosa. Por otra parte, está bastante claro que la intención de quien pide o propone el uso de dicha píldora tiene como finalidad directa la interrupción de un eventual embarazo, exactamente como en el caso del aborto. El embarazo, en efecto, comienza desde el momento de la fecundación y no desde la implantación del blastocisto en la pared uterina, como en cambio se intenta sugerir implícitamente. Por lo tanto, desde un punto de vista ético, la misma ilicitud absoluta de proceder a prácticas abortivas subsiste también para la difusión, la prescripción y la toma de la «píldora del día siguiente». Son también moralmente responsables todos aquellos que, compartiendo la intención, cooperan directamente con tal procedimiento. 

Lo que no procedería en este caso, desde el punto de vista del derecho canónico, es la “excomunión” eclesial, en cuanto no hay certeza de que el aborto se haya físicamente realizado. Sin embargo, desde el punto de vista moral, la intención clara y la voluntad explícita de aceptar, incluso, la posibilidad de abortar, agrava indudablemente la opción por esta así llamada ‘píldora de emergencia’ o del día después.