Dr. Gabriel García Colorado
Las primeras objeciones de conciencia modernas aparecieron a finales del siglo XVIII, cuando ante los ordenamientos jurídicos que obligaban al servicio de las armas, los jóvenes afectados o interesados, adujeron convicciones pacifistas y de respeto a la vida humana, negándose a cualquier forma de colaboración que apoyara directa o indirectamente un conflicto bélico y por ende el asesinato.
A esta primera objeción de conciencia, que fue por cierto rápidamente aceptada por los estados nacionales en Europa, se sumaron en los siguientes años nuevas figuras de objeción, sobre todo en aquellos casos en los que el objetor consideraba que existía una violación a sus derechos humanos, dándose prioridad a la persona humana antes que a la sociedad y al Estado; los países democráticos donde se adoptó y aceptó esta figura como recurso público justificaron las objeciones de conciencia, ya que a nadie se le puede obligar a actuar contra sus principios, creencias y convicciones filosóficas.
Cabe señalar que cuando hablamos de objeción de conciencia estamos considerandola palabra conciencia en su acepción moral y ética, no en la genérica de conocer nuestros actos, se trata pues del juicio sobre la rectitud y la moralidad de nuestras acciones [4].
En los estados democráticos modernos, el rechazo a una ley injusta, o al menos considerada así por el ciudadano, se acepta como un proceso expansivo en situaciones cada vez más amplias, por lo que no es de extrañar que, en la actualidad, en la mayoría de los países se contemple el derecho a la objeción de conciencia y se consagre en las constituciones o en leyes secundarias, tal es el caso de Portugal, Chipre, Irlanda, Suecia, España, Holanda, Bélgica, Italia, Noruega, Francia, Alemania, Colombia, Argentina, Chile y muchos otros países [5]; más recientemente en México, específicamente en el código penal del Distrito Federal.
En el caso específico de las actividades sanitarias, la confrontación entre lo que señala una ley y su obligación de cumplirla ha dado origen a nuevas objeciones de conciencia para los trabajadores de la salud, tales son los casos de la objeción de conciencia a la interrupción del embarazo en aquellos países en donde han despenalizado las prácticas abortivas, se ha aceptado también el derecho a la objeción de conciencia en otros ámbitos y además se protege al objetor en su ámbito laboral y se evita la discriminación del objetor; en el mismo sentido, en los países donde está a la venta la píldora del día siguiente, algunos farmacéuticos han decidido no venderla en sus establecimientos sin que por esto se les imponga ninguna sanción; existe la objeción de los trabajadores de salud a la participación en el homicidio por razones piadosas en la práctica de la eutanasia, en los países donde se respeta a los objetores la objeción se suma a la no participación en cirugías mutilatorias como la emasculación o el indebidamente llamado cambio de sexo [6].
Existen otras formas de objeciones de conciencia, como la laboral, cuando el trabajador se niega al cumplimiento de ciertas obligaciones contrarias a sus creencias o realizar jornadas en días dedicados a las actividades de su profesión religiosa; esta objeción ha sido planteada sobre todo por judíos, adventistas, testigos de Jehová,musulmanes y miembros de otros cultos.
Las objeciones de conciencia, también se presentan en la negación a utilizar símbolos patrios o de orden civil, o a determinadas formas de educación que incluyen dejar de tomar algunas asignaturas; existe la relativa a la escolarización de los hijos, y qué decir de la objeción de conciencia a la innovación tecnológica, la objeción de conciencia al voto obligatorio o a formar parte de una mesa electoral, etcétera.
Las libertades de religión y culto en el marco de las leyes mexicanas se encuentran en las reformas constitucionales de 1992 [7] y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, sin embargo, existe un rezago en materia de la aceptación de la figura de la objeción de conciencia, quizá como una rémora de la tradición anti democrática vivida por más de 70 años en todo el país y que hasta muy recientemente como ya hemos señalado, está contemplada en el código penal del Distrito Federal.
La situación enunciada debe ser corregida, de tal manera que los usuarios de los servicios de salud y los trabajadores del mismo puedan oponerse a la realización o utilización de ciertos procedimientos, tratamientos y tecnologías que son contrarias a sus creencias filosóficas, políticas, religiosas o ideológicas y por tanto, se debe incluir en la Ley General de Salud, como ha sido enunciado por el propio titular dela Secretaría de Salud.
En ese sentido la obligación de los legisladores es dotar del recurso legal para las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, asegurando que éstas queden en el catálogo de los derechos humanos, patrimonio jurídico básico de la persona humana y que todo Estado que se considere democráticoestá obligado a tutelar [8].
La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones sustentado por la Organización de las Naciones Unidas en el año 1981, a la cual se ha adherido nuestro país, nos obliga a aceptar los derechos a la objeción, de tal suerte que cada ciudadano mexicano tenga protegidas sus garantías y tenga certidumbre legal ante cualquier forma de ataque o denostación por el hecho de sus creencias y convicciones, además de que como país no podemos dar la espalda al desarrollomundial en derechos humanos.
[4] Así la objeción de conciencia se entiende como la razón o argumento de carácter ético que una persona aduce para incumplir u oponerse a disposiciones o normas oficiales.
[5] García Colorado, Gabriel y Lara Rivera, Jorge, Hacia una bioética mexicana, edit. H. Cámara de Diputados, México, 2006.
[6] Las diversas constituciones y leyes en el mundo entero aceptan en general las objeciones de conciencia del personal sanitario en los siguientes casos: la interrupción del embarazo, la tortura, la pena de muerte, la participación en eutanasia, la utilización de algunos métodos de control de la fertilidad, las cirugías mutilatorias y las técnicas de reproducción asisitida, En este sentido vale la pena mencionar por su impacto y difusión internacional, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la Constitución Europea y el Convenio de Oviedo relativo a los Derechos Humanos y Biomedicina.
[7] Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
[8] García Colorado y Lara Rivera, op cit.
Fuente: Fundación Rafael Preciado. Las objeciones de conciencia en los estados democráticosGabriel García Colorado / Jorge Lara Riverahttp://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc157/garcia.pdf
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